Prestaciones complementarias
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La Comisión de Prestaciones Especiales está al servicio de los trabajadores que, como consecuencia de un Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, necesitan auxilio económico por disminución de ingresos, gastos especiales no cubiertos por la Seguridad Social, problemas personales sobrevenidos, etc.
Prestaciones complementarias - Ayudas sociales
Prestaciones complementarias a trabajadores o autónomos accidentados o afectados por enfermedad profesional
- 1. ¿En qué consisten?
- 2. ¿Cuántas ayudas se puede solicitar?
- 3. ¿Quién las puede solicitar?
- 4. ¿Qué tributación tiene?
1. ¿En qué consisten?
Ayudas Económicas para situaciones que se detallan más adelante, complementarias a las prestaciones ordinarias de Seguridad Social.
Las concede, de forma discrecional, la Comisión de Prestaciones Especiales de la Mutua, órgano paritario, compuesto por empresarios y representantes de los trabajadores cubiertos por la Mutua, siempre y cuando cumplan los requisitos que se detallan en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
2. ¿Cuántas ayudas se pueden solicitar?
Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, siempre que dicha situación no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas en la normativa.
3. ¿Quién las puede solicitar?
- 1. La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
- 2. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- 3.En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- 4. Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.
4. ¿Qué tributación tiene?
Tienen la consideración de rendimientos irregulares del trabajo.
Ayudas que se pueden solicitar
- 1. ¿En qué consisten?
- 2. ¿Cuántas ayudas se puede solicitar?
- 3. ¿Quién las puede solicitar?
- 4. ¿Qué tributación tiene?
1. ¿En qué consisten?
Ayudas Económicas para situaciones que se detallan más adelante, complementarias a las prestaciones ordinarias de Seguridad Social.
Las concede, de forma discrecional, la Comisión de Prestaciones Especiales de la Mutua, órgano paritario, compuesto por empresarios y representantes de los trabajadores cubiertos por la Mutua, siempre y cuando cumplan los requisitos que se detallan en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
2. ¿Cuántas ayudas se pueden solicitar?
Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sufrida por el trabajador, siempre que dicha situación no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas en la normativa.
3. ¿Quién las puede solicitar?
- 1. La persona trabajadora, por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, aún con posterioridad a la pérdida del empleo, siempre y cuando quede acreditado con el correspondiente informe médico que son consecuencia directa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
- 2. El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos sucesorios del trabajador fallecido y los hijos del trabajador accidentado. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- 3.En defecto de los anteriores: los nietos; y, a falta de ellos, los padres. En ambos supuestos, deberán constituir una unidad de convivencia con el trabajador.
- 4. Podrá ser beneficiario de la prestación de auxilio por defunción cualquier familiar, cónyuge o pareja de hecho que tenga la condición de derechohabiente y haya hecho frente a los gastos del deceso.
4. ¿Qué tributación tiene?
Tienen la consideración de rendimientos irregulares del trabajo.