×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

Recursos

Blogs

Junta General Ordinaria de Mutualistas 2022

Por acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad de fecha 5 de mayo de 2022, se ha procedido a convocar la Junta General Ordinaria de Mutualistas en la Sala Europa del Hotel SB Icaria, sita en Av. Icaria, núm. 195, de Barcelona, el día 14 de julio de 2022 a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas y treinta minutos en segunda convocatoria, bajo el siguiente Orden del Día:

 

1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2021, del anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos para el ejercicio de 2023, así como la demás documentación que, legalmente y junto con la indicada, debe ser sometida a conocimiento o aprobación de la Junta General.

2. Examen y aprobación, si procede, de la gestión desarrollada por la Junta Directiva de la Entidad.

3. Renovación y, en su caso, designación de nuevos cargos de la Junta Directiva.

4. Información sobre el corriente ejercicio en los diferentes ámbitos de la Entidad y perspectivas, así como sobre las dotaciones y aplicaciones del patrimonio histórico.

5. Ruegos y preguntas.

6. Aprobación del Acta de la Junta y nombramiento de Interventores.

 

Se podrá ejercitar su derecho a voto mediante la delegación de voto en otra empresa asociada de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Entidad. Como requisito indispensable para tener derecho a voto deben encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 33 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

 

Tendrán derecho de asistencia todas las empresas asociadas a la Entidad, en las condiciones previstas por los Estatutos de la Mutua.