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Junta General Ordinaria de Mutualistas 2021
Por acuerdo de la Junta Directiva de la Entidad de fecha 4 de mayo de 2021, se ha procedido a convocar la Junta General Ordinaria de Mutualistas en la Sala Europa del Hotel SB Icaria, sita en Av. Icaria, núm. 195, de Barcelona, el día 15 de julio de 2021 a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas y treinta minutos en segunda convocatoria, bajo el siguiente Orden del Día:
- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2020, del anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos para el ejercicio de 2022, así como la demás documentación que, legalmente y junto con la indicada, debe ser sometida a conocimiento o aprobación de la Junta General.
- Examen y aprobación, si procede, de la gestión desarrollada por la Junta Directiva de la Entidad.
- Renovación y, en su caso, designación de nuevos cargos de la Junta Directiva.
- Información sobre el corriente ejercicio en los diferentes ámbitos de la Entidad y perspectivas, así como sobre las dotaciones y aplicaciones del patrimonio histórico.
- Ruegos y preguntas.
- Aprobación del Acta de la Junta y nombramiento de Interventores.
Ante la situación generada por la pandemia de la COVID-19, y con el objetivo de salvaguardar la salud y la seguridad de los mutualistas, empleados y demás personas que intervienen en la preparación y celebración de la Junta General, la Junta Directiva ha decidido adoptar las siguientes medidas con carácter especial en relación con esta Junta General:
- Se ruega a los mutualistas que vayan a asistir físicamente a la Junta General que respeten las medidas de seguridad recomendadas y, en su caso, impuestas por las autoridades sanitarias para evitar la propagación de la COVID-19.
- La Junta será retransmitida en directo vía streaming. Se informa que esta retransmisión no se considerará una asistencia telemática, no computándose el seguimiento de esta como asistencia y sin que se pueda intervenir en la reunión.
Se podrá ejercitar su derecho a voto mediante la delegación de voto en otra empresa asociada de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Entidad. Como requisito indispensable para tener derecho a voto deben encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones sociales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 33 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Tendrán derecho de asistencia todas las empresas asociadas a la Entidad, en las condiciones previstas por los Estatutos de la Mutua.