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¿Qué modelos de contrato existen actualmente?
Las modalidades de contrato de trabajo existentes en España se redujeron, en 2014, de 42 a tan sólo 4.
¿Cuáles son los modelos de contrato existentes actualmente?
Contrato Indefinido
El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en cuanto a la duración del contrato. Podrá ser verbal o escrito; y puede ser a jornada completa, parcial, o para la prestación de servicios fijos discontinuos.
Los contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
Algunos de los incentivos a la contratación indefinida de los que pueden beneficiarse las empresas son:
- Incentivos a la contratación indefinida de “apoyo a los emprendedores”.
- Incentivos a la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Incentivos a la contratación indefinida para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
- Incentivos a la contratación indefinida de personas con discapacidad.
Contrato Temporal
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial y se formalizará por escrito, (podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa).
Los tipos de contrato temporal existentes actualmente son:
- Contrato temporal por obra y servicio determinado.
- Contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventual).
- Contrato temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad).
Algunos de los incentivos a los que pueden acogerse las empresas en la realización de contratos temporales son:
- Incentivos para la sustitución de trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
- Incentivos para la sustitución de bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
- Incentivos y cláusulas específicas en la contratación temporal de personas con discapacidad.
- Incentivos a la contratación temporal de trabajadores en situación de exclusión social.
- Incentivos para la sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Contrato para la formación y el aprendizaje
Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la cualificación profesional de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Deberá formalizarse por escrito, el contrato y sus prórrogas, haciendo constar expresamente su contenido.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.
Algunos de los incentivos a los que pueden acogerse las empresas en la realización de contratos para la formación y el aprendizaje son:
- Incentivos y cláusulas específicas del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT).
- Incentivos y cláusulas específicas del contrato para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación.
- Incentivos y cláusulas específicas del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con personas con discapacidad.
Contrato en Prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
Otras formas de prestación del trabajo asalariado son:
- Contrato a tiempo parcial.
- Trabajo en común y contrato de grupo.
- Trabajo a distancia.
Obtén toda la información respecto a las modalidades e incentivos de los contratos de trabajo en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.