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Medidas para garantizar la protección de la maternidad en el trabajo

Las trabajadoras embarazadas, así como las que han dado a luz recientemente y las que están en periodo de lactancia, se encuentran protegidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en lo referente a la protección de la maternidad, desde el momento en que éstas comunican su estado, o bien, éste se hace evidente.

Por tanto, la empresa debe tener en cuenta los riesgos, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o en el feto. De esta manera, la organización deberá revisar la evaluación de riesgos para poder comprobar si existe en la empresa alguna fuente de daño.

En caso de ser así, se deberán tomar las medidas necesarias para que la trabajadora deje de estar expuesta a los riesgos detectados. En el caso que resulte imposible adaptar las condiciones a la trabajadora, y ésta siga expuesta a situaciones de riesgo certificado por un informe médico, se le deberá asignar otro puesto o función compatible con su estado.

Además, se debe facilitar a la entidad responsable de la vigilancia de la salud un informe sobre el estado de salud de la trabajadora, para su posterior evaluación y valoración sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y de protección adicionales.

Posibles fuentes de daño en las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural

  • Choques, vibraciones o movimientos en puestos de conducción de vehículos
  • Radiaciones no ionizantes durante el tratamiento de equipos de onda corta.
  • Frío y calor extremos en trabajos en cámaras frigoríficas y trabajos al aire libre (si hay temperaturas extremas).
  • Movimientos y posturas, así como desplazamientos en trabajos de pie durante largos periodos.
  • Agentes biológicos (toxoplasma y virus de la rubeola) en trabajos donde se requiere el contacto con seres vivos.

Posibles medidas preventivas

  • Para reducir la exposición a éstas y otras situaciones de riesgo, se pueden establecer algunas de las siguientes medidas preventivas.
  • Establecer un sistema de pausas para evitar que la trabajadora esté durante largos periodos de pie o sentada.
  • Adaptar el puesto de trabajo para impedir que la realización de trabajos en posturas incómodas.
  • Suministrar líquidos calientes en el caso de ambientes fríos e hidratación suficiente (agua) para las altas temperaturas.

 

Si la empresa tiene cualquier duda respecto a los riesgos detectados, así como las medidas preventivas que debe aplicar, deberá consultar con el Servicio de Prevención Ajeno con el que tiene contratada la vigilancia de la salud para que le aconseje.