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Trámites a realizar cuando se tiene un hijo
Al tener un hijo, ya sea biológico, en adopción o acogimiento, inmediatamente son necesarios realizar, al menos, seis trámites.
1. En primer lugar, los padres deben ir al Registro Civil con el DNI de los progenitores y el Libro de Familia si están casados o se tiene otro hijo. También hay que llevar el parte médico de alumbramiento que te facilitan en el hospital.
Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.
(Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos).
2. Después, las madres trabajadoras deben llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta.
El padre tendrá que solicitar el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.
3. Después de realizar el paso 1 y 2, los padres deben pasar por el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria.
Es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento.
Puedes descargar los formularios en los siguientes enlaces: prestación maternidad/paternidad, prestación de asistencia sanitaria. Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
O bien, hacer estos trámites de la Seguridad Social desde casa a través del portal Tu Seguridad Social.
4. Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra.
5. Para realizar el empadronamiento, en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
6. No es un trámite imprescindible, pero se puede solicitar una ayuda de 100 euros mensuales por hijo, que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social.
Fuente: Revista Seguridad Social