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Qué medidas debe adoptar el empresario ante los equipos de trabajo

Según se recoge en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, se entenderá por equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

De manera que las disposiciones que se aprueban en el Reglamento se aplicarán para asegurar las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

Obligaciones del empresario para la comprobación de los equipos de trabajo

En primer lugar, el empresario debe someter a una comprobación inicial, a los equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación. Esta comprobación debe realizarse tras la instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez.

Además, cada vez que el equipo sea trasladado a otro lugar y montado de nuevo, deberá pasar otra comprobación con el objetivo de verificar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.

Los equipos de trabajo que sean susceptibles de sufrir deterioros, y que en consecuencia, puedan generar situaciones peligrosas, el empresario adoptará las medidas necesarias para realizar pruebas de carácter periódico. De esta forma, asegurará que los equipos cumplan con las disposiciones de seguridad y de salud, además de remediar a tiempo dichos deterioros.

En todas y cada una de las comprobaciones a los equipos de trabajo, deberán ser realizadas por personal competente, y los resultados de la inspección deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

Para más información, puede consultar toda la normativa sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.