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Limitaciones para los autónomos que quieren cambiar de base de cotización

Los trabajadores autónomos que quieran cambiar de bases de cotización deben saber que el próximo mes termina el primer plazo para llevar a cabo este procedimiento.

Los trabajadores por cuenta propia pagan la cuota de autónomo mensualmente, calculada en función de la base de cotización, que se debe elegir entre una máxima y una mínima. Por regla general los trabajadores que se inician en el régimen de autónomo suelen elegir la cuota mínima durante los primeros meses de su actividad. Esta cuota se puede modificar posteriormente, hasta un máximo de dos veces al año.

Dependiendo de la fecha exacta en la que se solicite dicho cambio, éste tendrá efectos en fechas distintas, concretamente; si el cambio se solicita antes del día 1 de mayo, el cambio tendrá efectos desde julio de ese mismo año, si por el contario se solicita el cambio posterior a esa fecha y antes del 1 de noviembre, los efectos serían latentes a partir del año siguiente.

En este sentido, dependiendo del mes en el que se solicite el cambio, este tendrá efectos en fechas diferentes. Así, en caso de que la solicitud se presente antes del día 1 de mayo, el cambio de base surtirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Por el contrario, si se presenta después del 1 de mayo y antes del 1 de noviembre, los efectos se verían a partir del 1 de enero del año siguiente.

Si una vez solicitado el cambio se cambia de opinión, se puede presentar una solicitud de renuncia dentro del mismo plazo indicado.

Limitaciones para los autónomos según la edad

Otra de las condiciones que limitan a los autónomos que quieren hacer un cambio en su base de cotización es la edad:

  • Los autónomos que, a día 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años podrán elegir su base de cotización con libertad.
  • Aquellos que ya tengan 47 años deberán tener en diciembre una base igual o superior a 1.888,8€ por efectuar el cambio. En el caso de que esta cifra sea menor, se podrá elegir libremente su base si lo hacen antes del 30 de junio. De lo contrario no podrá superar los 1.926,60€.
  • En el caso de los autónomos con 48 años o más a 1 de enero de 2016, tendrán una base comprendida entre 944,40€ y 1.926,60€ mensuales.
  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad, y habían optado por una base superior a 1.880,80€ mensuales antes del 30 de junio del mismo año, podrán cotizar por una base de cotización entre 875,70€ y 1.926,60€ mensuales.