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El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo interprofesional
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que recibirán los trabajadores por la jornada legal de trabajo. Este valor es fijado cada año por el Gobierno, teniendo en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Esta semana se hacía pública la subida del salario mínimo, tanto para trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. De manera que los 250.000 trabajadores que perciben el salario mínimo interprofesional (SMI) percibirán en el 2016 una subida salarial del 1%. Para esta modificación han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
La medida, recogida y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, dispone que el salario mínimo interprofesional, para cualquier actividad en la agricultura, industria y servicios queda fijado en 21,84 euros/día o en 655,20 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o meses.
Para la aplicación de esta medida se tendrán en cuenta los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, y que deberán ser adicionales al salario mínimo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Se tendrá en cuenta también, el artículo 3 del Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece que la revisión de dicho salario no afectará a la retribución que se viniesen percibiendo cuando sea superior al salario mínimo fijado.
Además, los trabajadores eventuales y temporeros que presten sus servicios a una misma empresa, durante un periodo que no exceda los ciento veinte días, deben percibir con el salario mínimo recogido en el RD 117/2015, de 29 de diciembre, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como dos pagas extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
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