×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

Recursos

Blogs

El contrato de formación para pymes que favorece la captación de talento

Más de tres millones de compañías, entre pequeñas y medianas empresas, forman el 99% del tejido empresarial español. Además, son las principales fuentes de empleo en nuestro país, ya que, tal y como publica el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en lo que va de año están ocupando al 66% del total de trabajadores. Cerca de la mitad de estas empresas tienen personal contratado, desde una sola persona asalariada hasta 250 trabajadores en las pymes más grandes.

Por ello, es lógico que la modalidad de contratación y la temporalidad vayan en paralelo a los beneficios que obtienen. Según fuentes de la patronal Cepyme, “desde que se aprobó la reforma laboral se han creado más de 340.000 contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores”.

Pero existen otras formulas de contratación cada vez más conocidas; es el caso de la contratación bajo la modalidad de formación. Según Randstad, empresas de recursos humanos, este modelo “ha alcanzado durante el primer semestre de 2015 su nivel más alto en los últimos seis años”. Y en los seis primeros meses del año ya se han firmado 83.000 contratos de formación, incrementándose un 23,7% en relación al mismo periodo de 2014.

Esta modalidad combina la formación práctica, que se adquiere al desempeñar el trabajo, con la teoría necesaria para realizarlo. La combinación de ambas modalidades favorece la captación de talento y permite al pequeño empresario añadir valor a sus recursos humanos.

Por otro lado, desde Cepyme explican las ventajas que genera, desde el punto de vista contributivo, para las empresas, ya que “tendrán derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato”.

Debido a la naturaleza del contrato, también existen limitaciones respecto a la duración de la jornada laboral, ya que debe ser compatible con las horas de formación y, "por ello, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año”, explican los expertos de la patronal.