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Los autónomos económicamente dependientes podrán contratar a un trabajador

El trabajo autónomo tiene un peso importante en el mercado de trabajo. A final de 2014, el número de afiliados en los diferentes regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social ascendía a 3,2 millones. En nuestro país se estima que hay cerca de 260.000 autónomos que dependen de una sola empresa, a pesar de que solo hay 15.000 que aparecen registrados.

Por este motivo, y con la finalidad de poder ejercer los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aquellos trabajadores autónomos cuyos ingresos derivados de actividades económicas o profesionales dependan, al menos el 75%, de un único cliente, podran contratar a un trabajador. Estos trabajadores autónomos Trade se podrán acoger a esta medida que tiene como objetivo la promoción del autoempleo, una vez entre en vigor el Anteproyecto que modifica la norma en materia de autoempleo.

Con esta modificación de la normativa, los Trade pasaran a desempeñar un rol de intermediario en la prestación de servicios al cliente, pero no queda establecido de qué manera se articulará el régimen de garantías y responsabilidades de la persona contratada ante el cliente.

Por otra parte, el anteproyecto no deja claro qué tipo de obligación tendrá el trabajador autónomo hacia el contratado, ni viceversa, pero el nuevo trabajador se considera un trabajador interino.

Al ser una norma bastante genérica, se generan ciertas dudas sobre la garantía que tendrá el contratado en derechos como la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. En la misma línea, queda fijado un máximo del 75% de la jornada a tiempo completo como el tiempo del trabajo por parte de la persona contratada por el Trade.

Con esta medida, se defienden los intereses, tanto del trabajador autónomo dependiente como de su cliente, garantizando la continuidad de la relación entre ambos, y evitando cualquier interrupción o perjuicio en el desarrollo normal de la actividad laboral. Además, con este Proyecto de Ley se añaden nuevos incentivos y bonificaciones al RETA, siendo uno de los regímenes donde más afiliados registrados hay (3,1 millones).

Por último, el Proyecto de Ley da un paso más en la diferenciación entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena, con medidas tales como la regulación de la cuota que debe abonar cada autónomo cuando inicia su actividad y se acoge a la tarifa plana para autónomos. De esta manera, la cuantía queda fija y estable y, por tanto, no queda sujeta a posibles modificaciones en las bases de cotización. O bien, se elimina el límite de edad que existe en relación a la limitación por compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, y así poder ayudar al autónomo en el inicio de su actividad, cuando los ingresos suelen ser más reducidos.