×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

Recursos

Blogs

Trabajar estando jubilado

Hoy en día trabajar estando jubilado es posible. Esta opción ya se hace realidad mediante dos fórmulas disponibles: la jubilación parcial o la jubilación flexible, ambas son prestaciones destinadas a alargar la vida laboral de los que quieran acceder a ésta y tienen muchas cosas en común, como por ejemplo, que se puede compatibilizar el percibo de un salario a tiempo parcial con la parte proporcional de la pensión que corresponda, pero, nacen de una base muy distinta.

En el caso de la jubilación parcial, pueden acceder a ella, tanto los trabajadores por cuenta ajena del régimen general y los socios trabajadores, como los de las cooperativas que cumplan para el acceso a la jubilación contributiva. Las retribuciones que percibirá, irán en relación a la reducción de jornada laboral, que, por lo general, oscilará entre el 25% y el 50% como pensionista y el porcentaje restante será como trabajador.

Así mismo, como norma, se exigirá un periodo mínimo de cotización de 15 años, 2 de los cuales, deberán estar incluidos en los 15 últimos.

Del mismo modo, existe la posibilidad de celebrar un contrato de relevo con carácter inmediato a la jubilación parcial, a la que se podrá acceder teniendo un contrato a tiempo completo. El período mínimo de cotización, en este caso será de 33 años y tener una antigüedad de 6 años en la empresa.

A la jubilación flexible, pueden optar a ella todos los pensionistas de la Seguridad Social excepto los funcionarios del Estado, Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia. Como en el caso anterior, la retribución se reducirá en proporción a la jornada a desempeñar, pero en este caso, deberá comprenderse obligatoriamente entre el 75% y el 50% de una jornada de trabajo a tiempo completo.

Si el pensionista, antes de empezar a trabajar, no lo comunica a la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para recalcular su prestación, se le reclamará las cantidades pertinentes.